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lunes, 16 de enero de 2012

CONTROVERSIA “HABEMUS” TRAS EL FALLO DEL COMITE DE LA FEDERACION TERRITORIAL TINERFEÑA A RESULTAS DE LA SUSPENSION DEL ENCUENTRO ENTRE LA U.D. LOS LLANOS Y EL ATL. PASO.

Siempre, siempre, la parte dispositiva o FALLO de los Jueces – para el caso el citado comité - conlleva desacuerdos. Y el asunto que analizamos no iba a ser menos. Ya tiene CONTROVERSIA con mayúsculas.

 A la decisión del Comité en lo más significativo que conozco, esto es, dar por finalizado el encuentro con el resultado imperante en el momento de la suspensión (1-1), y clausurar el campo del equipo visitante (ATL. PASO ) con un encuentro, entiendo que se ha llegado tras tenerse en cuenta la relación objetiva de los hechos, así como la fundamentación – con todo tipo de pruebas - y la aplicación del articulado correspondiente del Reglamento Disciplinario.


 Hasta “Perogrullo” sabe que la norma a aplicar siempre es INTERPRETABLE, y, como tal, recurrible por las partes “insumisas” y/o en desacuerdo.
 Hecha esta introducción, VALOREMOS, con “subjetividad”…intentado ser “objetivos”.

 Parece claro deducir que al Comité le han llegado las pruebas irrefutables de que los responsables de los incidentes se encontraban entre los aficionados del equipo visitante. Vamos, que han sido identificados indubitadamente.

 A partir de aquí, discuto, discrepo, de forma parcial, con la sentencia.
 Dando por bueno el principio de que nadie atenta contra sus intereses de manera voluntaria, y teniendo en cuenta el margen de tiempo que quedaba para la finalización del encuentro; el tenor del acta arbitral; y sobre todo, el fundamento de naturaleza objetiva, rigurosa y justa, que debe presidir el resultado final de un encuentro de fútbol a desarrollar en su totalidad – 90 minutos más descuento -….entiendo que este debería reanudarse en el momento de la suspensión.

 En cuanto a la clausura del campo del equipo visitante, si bien no suele ser habitual, sí que lo contempla el reglamento para los casos de incidentes de naturaleza grave o muy grave. Siendo esta la normativa a aplicar, no puedo dejar de mostrarme TOTALMENTE DE ACUERDO. Ya me gustaría, ya, que la reglamentación cambiase. Que se dejase la posibilidad que el equipo encausado no “pagase” las consecuencias que originan las actuaciones de los belicosos de turno, claro está, siempre que estos gañanes no tuvieran vínculo alguno con la administración del Club. ¿Se da esta circunstancia en el caso que analizamos? Y si no lo fuese, el Club tendría que tener la obligatoriedad de DENUNCIAR a ese pendenciero. ¿Lo ha hecho? ¿No? No nos rasguemos las vestiduras entonces. Fariseísmo el justito.

J.H.

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