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Con fecha 13 de mayo de 2010, el Juez de Competición ha resuelto el escrito que el CD Mensajero dirigió al mismo el pasado martes, mediante el cual se le solicitaba la ejecución de la resolución de 15 de enero de 2010 donde resolvía la exclusión de la competición de la UD Fuerteventura. Ante la pretensión de nuestro club, el Juez acuerda declararse incompetente para conocer y resolver la cuestión planteada, al estimar que no es un asunto que entre en el ámbito de la disciplina deportiva sino debe resolverse por el órgano federativo.
Ante esta resolución - la cual omite la primera petición del escrito que origina la misma, esto es, la ejecución de la resolución y en consecuencia la retirada de puntos, centrándose en el aspecto clasificatorio para en base a ello declararse incompetente -, los intereses de nuestro club no se ven perjudicados ya que el mismo día 10 de mayo se dirigió escrito al Secretario General de la RFEF para que en relación a los hechos y fundamentos recogidos en el mismo, procediera a revisar la clasificación.
Contra la decisión del Juez de Competición cabe recurso ante el Comité de apelación, siendo intención del club recurrirla. Baste con decir que el artículo 51 del Código Disciplinario tipifica la exclusión de la competición y la retirada de puntos como sanción y el artículo 62 tipifica el hecho.
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