Tras la reunión de la Comisión Mixta AFE – Segunda División B, celebrada en el día de hoy, en la Sede Social de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), con motivo de la finalización del plazo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, y al objeto de certificar el estado de las obligaciones económicas con los futbolistas, dicha Comisión Mixta, ha verificado lo siguiente:
Que los clubes Alicante, Castellón, Cultural Leonesa, Polideportivo Ejido, Palencia, Rayo Vallecano B y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no se encuentran al corriente de pago de las obligaciones económicas con sus futbolistas, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 192.2.b) del Reglamento General de la RFEF.
Artículo 192. Requisitos económicos de participación
1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas.
2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:
b) Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda “B”, no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior.
d) Los clubes tendrán derecho a que se les expidan licencias de futbolistas para competir en la división o categoría a que queden definitivamente adscritos sus equipos.
e) Cuando un equipo, por las causas previstas en el presente artículo, deba integrarse en Segunda División “B”, Tercera o categoría territorial, ello no determinará el ascenso de ninguno de los que componen el grupo al que se le adscriba, que competirá constituido supernumerariamente.
f) En ningún caso, aunque por su puntuación obtuviere el ascenso, un club podrá adscribir equipos a la categoría en que contrajo las deudas impagadas hasta que las hiciere efectivas.
g) Todos los futbolistas del equipo moroso quedarán en libertad para inscribirse en el que deseen.
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